viernes, 14 de junio de 2019

Seguridad en la pesca


¿Por qué los buques pesqueros no están cubiertos por el Convenio SOLAS?

     Los tratados internacionales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) han estado vigentes durante décadas para el transporte marítimo comercial, incluidos los buques de carga y de pasajeros. El Convenio SOLAS incluye una serie de reglas aplicables a todos los buques, como su capítulo V, sobre la seguridad de la navegación. Sin embargo, muchas otras reglas del Convenio proporcionan una exención para los buques pesqueros.
       A diferencia de otros buques mercantes, que cargan carga en un puerto y luego lo transportan para descargar en otro puerto, los barcos de pesca salen al mar sin carga, pescan y regresan al puerto con sus capturas de pescado. Algunos pesqueros de arrastre más grandes y buques factoría congelan, procesan y enlatan directamente el pescado en el mar.
  
       La OMI ha estado trabajando para abordar la seguridad de los buques pesqueros durante muchas décadas. En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha desarrollado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el diseño, construcción y equipamiento de embarcaciones pesqueras, incluyendo:
·         Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005;
·         Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005;
·         Recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y los buques pesqueros sin cubierta; y
·         Directrices para la implantación de la parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad (Directrices de implantación)
     En 1977, la OMI adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, que posteriormente fue modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993. Dado que ninguno de estos tratados había entrado en vigor, la OMI adoptó posteriormente el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 para poner en práctica las disposiciones de los tratados anteriores.
     El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, la construcción y la navegabilidad asociada de embarcaciones pesqueras de 24 metros de eslora o más, así como requisitos para dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y protección contra incendios.
    Cabe señalar que las reglas MARPOL de la OMI para la prevención de la contaminación producidaporlos buques se aplican a los buques pesqueros, que incluyen disposiciones para prevenir la contaminación por basura de los buques, que prohíben la descarga de basura y desechos operacionales, incluidos los artes de pesca, en el mar.
 
​¿Qué es el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 ?
     El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es un instrumento internacional vinculante. El Acuerdo incluye prescripciones obligatorias internacionales sobre  condiciones para estabilidad y la navegabilidad asociada, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y prevención contra incendios, así como para la construcción del buque pesquero.
      El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 tiene por objeto facilitar un mejor control de la seguridad de los buques pesqueros por parte de los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños. También se espera que contribuya a la lucha contra la pesca INDNR.
     El tratado entrará en vigor 12 meses después de la fecha en la que por lo menos 22 Estados que tengan como mínimo 3 600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en alta mar hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él. En la actualidad (mayo  son solamente 11 los Estados (con 1 413 buques pesqueros) los que han consentido en verse obligados por el Acuerdo. Para su entrada en vigor es necesario que lo hayan hecho 22 Estados con un mínimo de 3 600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en alta mar

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