Constituciones del
“APOSTOLATUS MARIS INTERNATIONALE CONCILIUM”
Breve Noticia de la
Constitución del Consejo Internacional del Apostolado del Mar, desde su
Fundación en 1920”: La importancia que tiene para la constitución y
funcionamiento de los Centros que se han de ir estableciendo, el que se conozca
el núcleo central y organizador del Instituto de Apostolado marítimo es grande,
por lo cual creemos que, en la Memoria que publicamos ahora, es conveniente
poner de relieve los principales datos que facilitan este conocimiento.
El primer Centro de Apostolado
marítimo se fundó en Glasgow en 1920.

En
1922, el Consejo del Apostolado del Mar, por medio de su Presidente, el
Arzobispo de Glasgow, presentó un ejemplar de sus constituciones a la Santa
Sede. Estas Constituciones son las que ahora
reproducimos mas abajo en la Memoria Constituciones del “APOSTOLATUS MARIS
INTERNATIONALE CONCILIUM
El crecimiento del Apostolado
Internacional “para el bien espiritual de los marineros católicos por todo el
mundo” necesitaba la elaboración de sus constituciones. Esto se realizó en 1928
y de nuevo fueron revisadas en 1931. Las últimas constituciones fijaron el
título del Consejo Internacional del Mar denominándole Apostolatus Maris
Internacional
En 1931 se produce el encuentro
internacional de sacerdotes y laicos en Londres Nace el Apostolatus Maris
Internacionale Concilium ( AMIC) y con ello las Constituciones del “APOSTOLATUS MARIS
INTERNATIONALE CONCILIUM”:
·
Pernotándoos: Las primeras constituciones
del Apostolado Internacional del Mar tuvieron la aprobación y la bendición de
la Santa Sede, en 22 de abril de 1922, por medio del Excmo. y Rdmo. Sr.
Arzobispo de Glasgow, Mnr Macintosh,
al hacerse cargo de la Presidencia del mismo.
·
El crecimiento del Apostolado Internacional
“para el bien espiritual de los marineros católicos por todo el mundo”
necesitaba la elaboración de sus constituciones. Esto se realizó en 1928 y de
nuevo fueron revisadas en 1931. Las últimas constituciones fijaron el título
del Consejo Internacional del Mar denominándole Apostolatus Maris
Internationale Concilium. En vista del continuo crecimiento del movimiento del
Apostolado del Mar, las actuales modificaciones de las constituciones hacen que
no se las pueda considerar como definitivas.
·
El Presidente del A.M.I.C. es nombrado por
la Santa Sede. Los Cardenales Patronos son designados por el A.M.I.C., y toda
organización constituida tiene el derecho de nombrar un Patrón honorario del
A.M.I.C., asociándole en sus trabajos.
·
Entiéndase que cada organización o centro
unido dentro de una constitución nacional o regional, que es un constitutivo
del A.M.I.C., tendrá el derecho de darse a conocer en sus publicaciones como
afiliado al A.M.I.C.
·
Entiéndase bien que toda unidad organizada
dentro del Apostolado Internacional de Marineros Católicos, tanto si está
adherida o no a organizaciones nacionales o regionales, tendrá el derecho de
usar el título de “Apostolatus Maris”. Pero la insignia del ‘”‘Apostolatus
Maris” - el Sagrado Corazón, salvavidas y áncora-, diseño del primer Secretario
organizador del Apostolado del Mar, Mr. P. F. Anson, será usado únicamente con
permiso del A. M. I. C., que fue quién lo estableció.
·
El A.M.I.C. tiene derecho para librar
certificados a los socios protectores y asociados sean clérigos o seglares,
siempre que presten un servicio especial a los marineros bajo la dirección del
A.M.I.C
·
El texto de las presentes constituciones ha
sido adoptado por el A.M.I.C. en la reunión anual tenida en Hamburgo en 26 de agosto
de 1934. Oficinas del-A.M.I.C.: 39, Eccleston Sq. London, S. W. 1. .Hemeroteca de la Vanguardia